FEDERACIÓN DE AJEDREZ

DEL SUR BONAERENSE

 

ESTATUTOS

TITULO I

DENOMINACIÓN - DOMICILIO - OBJETO - CAPACIDAD Y PATRIMONIO

ARTICULO 1º:    En la localidad de Bahía Blanca, Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una  Asociación Civil denominada FEDERACIÓN DE AJEDREZ DEL SUR BONAERENSE, que en adelante se designará con la sigla FASBO, que reúne a los clubes, círculos y/o entidades similares de los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Saavedra, Monte Hermoso, Tornquist, Coronel Pringles, Tres Arroyos y demás partidos de la región que integren la jurisdicción que le sea otorgada por la Federación Argentina de Ajedrez, en las que se promueva, practique o coordine la práctica del ajedrez, para regir con unidad de intenciones y medios el movimiento ajedrecístico federado, y coordinar las actividades que sus entidades afiliadas no realicen por si mismas. Todo conforme a los que en este Estatuto y Reglamentos se establece.

ARTICULO 2º:    La FASBO es una entidad que no admite ningún tipo de discriminación social, política, religiosa o racial, basada en principios democráticos, y tiene por fin la difusión del ajedrez en todas sus formas, especialmente la deportiva, elevando el nivel de cultura y conocimiento del ajedrez.

ARTICULO 3º:    A los fines de su objeto la FASBO tiene la misión de:

a)    Fomentar y reglamentar el ajedrez promocional organizando los Campeonatos de los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Saavedra, Monte Hermoso, Tornquist, Coronel Pringles, Tres Arroyos y demás partidos de la región que integren la jurisdicción que le sea otorgada por la Federación Argentina de Ajedrez de las distintas categorías, masculinos y femeninos, individuales y por equipos, con la periodicidad y forma que determinen los reglamentos.

b)    Organizar y reglar las actividades del ajedrez de alta competencia haciendo disputar como mínimo su Campeonato Mayor Individual y su Campeonato Mayor por Equipos con la con la periodicidad y forma que determinen los reglamentos.

c)     Auspiciar y apoyar las actividades de alta competencia que pudieran organizar sus afiliados en la forma que lo dispongan los reglamentos.

d)    Apoyar la difusión del ajedrez no institucional en sus aspectos formativos y sociales, en sociedades de fomento, barrios marginales, centros de jubilados, escuelas, etc.; colaborando con las entidades afiliadas u otras entidades o asociaciones que lo soliciten con motivo de bien público, privado o gubernamental.

e)    Estar afiliada a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AJEDREZ, en adelante FADA.

f)    Concurrir a las competencias de la FADA de acuerdo con las posibilidades económicas y las prioridades que fije la Comisión Directiva.

g)   Designar los equipos y/o jugadores que han de representarla en los torneos y/o campeonatos de FADA o de cualquier otra Institución, de acuerdo con lo que determine el Reglamento respectivo.

h)   Designar los delegados que han de representarla.

i)    Promover cursos. exposiciones, publicaciones, etc., que propendan al adelanto y difusión del ajedrez.

j)    Contratar jugadores, profesores o maestros nacionales o extranjeros, manteniendo principios de equidad entre sus afiliados y de acuerdo con sus posibilidades económicas e intereses.

k)    Fomentar la capacitación de Árbitros e Instructores de Ajedrez y reglamentar sus actividades en su ámbito.

l)    Organizar y/o promover torneos, matches y concursos interfederados según lo establecido por  este Estatuto y Reglamentos que se dicten.

m)    Coordinar sus actividades con la de todas sus entidades afiliadas.

n)    Intervenir a pedido de una entidad afiliada en las controversias que se susciten entre ellas y en ellas, también a pedido de partes, en gestiones de buena voluntad o arbitraje.

o)    Gestionar los fondos necesarios y aplicarlos conforme lo establece este Estatuto.

p)    Podrá afiliarse, a propuesta de su Comisión Directiva, a otras entidades si la Asamblea General lo aprueba por mayoría absoluta.

ARTICULO 4º)    Para el cumplimiento de sus fines la FASBO se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.

ARTICULO 5º:    Constituyen el patrimonio de la FASBO:

a)    Las cuotas que abonen sus asociados.

b)    El producido de las inscripciones que la Asamblea fije para los Torneos de su calendario.

c)    El producido de los aranceles que perciba por el pase de jugadores entre Entidades afiliadas.

d)    Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan.

e)    Las donaciones, legados o subvenciones que reciba.

f)    El producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea lícita.

TITULO II

DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 6º:    La FASBO se compone de Clubes, Círculos y/o entidades similares de los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Saavedra, Monte Hermoso, Tornquist, Coronel Pringles, Tres Arroyos y demás partidos de la región que integren la jurisdicción que le sea otorgada por la Federación Argentina de Ajedrez donde se practique ajedrez, de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto. Habrá una sola categoría de asociados: Activos que tendrán los derechos y obligaciones que fija el presente Estatuto.

ARTICULO 7º:    Para afiliarse a la FASBO un Club, Círculo o Entidad deberá cumplir con los siguientes puntos:

a)    Enviar nota de solicitud de afiliación declarando conocer y aceptar este Estatuto y acompañando nómina de sus autoridades, domicilio, Estatuto Social y nómina de jugadores afilados a la misma.

b)    Tener Personería Jurídica o por lo menos haber iniciado el trámite para su obtención, el que deberá completarse dentro del año de su presentación.

c)    Contar como mínimo veinticinco ajedrecistas o estar comprendida dentro de lo estipulado en el Art. 8º.

d)    Abonar la cuota de ingreso que fija la Asamblea que no podrá ser nunca superior a seis cuotas de afiliación mensual.

e)    Tener su sede y realizar sus actividades dentro de alguno de los siguientes partidos los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Saavedra, Monte Hermoso, Tornquist, Coronel Pringles, Tres Arroyos y demás partidos de la región que integren la jurisdicción que le sea otorgada por la Federación Argentina de Ajedrez.

f)    No estar afiliada a otra Federación, Asociación, Liga o cualquier otro tipo de segundo grado que tenga por objeto, parcial o único, regir el movimiento ajedrecístico en los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Saavedra, Monte Hermoso, Tornquist, Coronel Pringles, Tres Arroyos y demás partidos de la región que integren la jurisdicción que le sea otorgada por la Federación Argentina de Ajedrez, total o parcialmente, y/o cuyo Estatuto se superponga total o parcialmente con lo establecido en el presente.

ARTICULO 8º:    Las Entidades que no alcancen el mínimo de veinticinco jugadores serán reconocidas como tales con la única restricción que no tendrán voto en las Asambleas.

ARTICULO 9º:    Las Entidades afiliadas tienen derecho a:

a)    Participar directamente con sus equipos representativos o a través de sus jugadores representantes, en la forma que lo establezcan los Reglamentos, en todas las actividades deportivas que la FASBO organice.

b)    Hacerse representar en la forma que lo establece este Estatuto.

c)    Pedir y obtener el apoyo de FASBO para gestiones directas que hagan ante las autoridades vecinales y/o municipales cuando se trate de asuntos de interés general.

d)    Valerse de FASBO para su patrocinio y para la defensa de sus intereses.

e)    Proponer a la Comisión Directiva la aprobación o modificación de Reglamentos.

f)    Recurrir ante los Revisores de Cuentas según lo establece el Art. 56º inc f).

g)    Consultar sobre todo asunto que consideren necesario.---

h)    Someter al arbitraje del Presidente los conflictos internos o externos que tuvieren ante la imposibilidad de llegar a una conciliación.

i)    Recibir todas las publicaciones que FASBO edite.

j)    Recibir, en la forma que lo establezcan los Reglamentos, todos los servicios que FASBO preste.

ARTICULO 10º:    Son deberes de las Entidades afiliadas:

a)    Respetar y cumplir las resoluciones de FASBO.

b)    Comunicar las modificaciones, posteriores a su afiliación, que se produjeran en su Estatuto y Reglamentos.

c)    Comunicar, a medida que se designen, la nómina de sus cuerpos directivos y todo cambio de domicilio.

d)    Designar delegados.

e)    Informar la nómina de sus jugadores y modificaciones a la misma.

f)    Concurrir al fondo FASBO con una cuota de afiliación mensual fija en una parte y proporcional al número de jugadores por otra, en la forma y medida que establezca la Asamblea General al tratar el Presupuesto de Gastos y Recursos.

g)    Una vez cada dos años como mínimo concurrir a alguno de los Campeonatos por Equipos de la FASBO y realizar cada año, informando a ello a FASBO, una actividad interna de al menos un torneo que consagre como mínimo al Campeón de la entidad de acuerdo con sus propios reglamentos.

h)    Mandar en tiempo y forma los torneos que dispute y decida computar en el Sistema Nacional de Gradaciones de la Federación Argentina de Ajedrez.

i)    Enviar a FASBO copia de su Memoria y Balance cada vez que por su Estatuto deba considerarse.

ARTICULO 11º:    La Comisión Directiva se encuentra facultada para imponer a las Entidades afiliadas las siguientes penalidades: a) apercibimiento, b) multa, no mayor a un importe igual a cuatro cuotas de afiliación mensual de la Entidad que más pague, c) suspensión, de hasta seis meses como máximo y d) desafiliación. Esta última deberá ser aprobada por la Asamblea.

ARTICULO 12º:    Son causales de apercibimiento, de multa y de suspensión el incumplimiento del Estatuto y los Reglamentos que dicte la FASBO.

ARTICULO 13º:    Son causales de desafiliación para las entidades:

a)    La renuncia aceptada, disolución o inactividad en la FASBO por dos años.

b)    La falta de pago de doce o más cuotas mensuales de afiliación. Previamente, la Comisión Directiva notificará en forma fehaciente y otorgará un plazo de treinta días para regularizar la situación.

c)    El incumplimiento de las obligaciones que impone este Estatuto y la violación del mismo.

d)    El alzamiento contra resoluciones emanadas de autoridad competente de FASBO.

e)    La sola presentación en queja o reclamo ante cualquier Tribunal de Justicia ordinaria o especial, Nacional, Federal o Municipal contra la FASBO como Institución, como así también contra sus miembros directivos individual o colectivamente, por razones emanadas del ejercicio de su cargo.

ARTICULO 14º:    Las sanciones que prevén el artículo anterior, así como el apercibimiento, multa y suspensión no podrán ser aplicadas sin previa intimación a la Entidad imputada a comparecer a través de su delegado a una reunión de la Comisión Directiva en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez días corridos, conteniendo la enunciación del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.

ARTICULO 15º:    De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva las Entidades afiliadas podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince días corridos de notificación de su sanción.

TITULO III

AUTORIDADES

ARTICULO 16º:    Las autoridades de la FASBO son:

TITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 17º:    El poder supremo de la FASBO pertenece a la Asamblea General, la cual estará constituida por los Delegados de las Entidades afiliadas convocadas a la misma. Podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Para formar parte de la Asamblea las afiliadas deberán tener seis meses de antiguedad por lo menos, estar al día con Tesorería y estar activas según lo establecido por el Art. 10 inc. g). La Asamblea será presidida por el Presidente de la FASBO, o el Vicepresidente en su ausencia. En caso contrario la Asamblea designará su Presidente quien votará en caso de empate. La convocatoria a las afiliadas se notificará en forma fehaciente y debe enviarse con quince días corridos de anticipación como mínimo, adjuntando el Padrón.

ARTICULO 18º:    La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los noventa días de cerrado el ejercicio en la oportunidad prevista en el Art. 57º y considerará en orden sucesivo:

a)    Designación de tres delegados para constituir la Comisión de Poderes, que con la colaboración del Secretario General estudiará las credenciales de los Delegados y hará sus recomendaciones a la Asamblea.

b)     Nombramiento de dos delegados para suscribir el acta junto con el Presidente y el Secretario General.

c)    Ratificación de las afiliaciones aceptadas durante el ejercicio por parte de la Comisión Directiva. Una vez ratificada la afiliación de una Entidad el Delegado de la misma podrá votar los demás puntos de la convocatoria, siempre que la Entidad cuente con más de seis meses de antiguedad. Ningún Delegado de Entidad con afiliación no ratificada tendrá voto.

d)    Lectura y consideración del Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos del ejercicio tratado e Informe de Revisores de Cuentas.

e)    Consideración de las apelaciones que se hubieran producido contra las resoluciones tomadas por la Comisión Directiva.

f)    Elección de Presidente, de los Vocales Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva, y de los Revisores de Cuentas, que correspondan de acuerdo con este Estatuto.

g)    Proclamación de las Autoridades electas en la Asamblea.

h)    Consideración del Presupuesto de Gastos y Recursos del ejercicio iniciado.

i)    Establecimiento de la cuota de afiliación que deberá estar compuesta de una cantidad fija igual para todas las Entidades que propondrá la Comisión Directiva y que no podrá ser reducida sino con los dos tercios de votos presentes y otra proporcional al número de jugadores, ambas con o sin cláusula de actualización.

j)    Los demás puntos que establezca la Comisión Directiva o los solicitados por las Afiliadas treinta días antes de finalizar el período, siempre que el pedido cuente con el apoyo de otra Entidad afiliada además de la presentante, o con la anuencia de la Comisión Directiva.

ARTICULO 19º:    La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Comisión Directiva o por el Presidente, o por ambos a solicitud de los Revisores de Cuentas, o a pedido de las afiliadas que cuenten con un tercio o más de los votos posibles para tratar cualquier asunto que no pueda esperar hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, debiendo convocarse dentro de los treinta días de formulado el pedido.

ARTICULO 20º:    Compete a la Asamblea:

a)    Aprobar la legislación o reglamentos internos que este Estatuto determine.

b)    La reforma del Estatuto.

c)    Fijar la cuota de afiliación fija y proporcional.

d)    Acordar títulos honoríficos.

e)    Autorizar la compra y/o venta de inmuebles y la constitución de hipotecas sobre propiedades de la FASBO.

f)    Cubrir los cargos vacantes de la Comisión Directiva.

g)    Destituir, suspender o llamar la atención a Delegados, miembros de la Comisión Directiva incluidos el Presidente y Revisores de Cuentas, por faltas graves en el desempeño de sus funciones.

h)    Penar con la descalificación o suspensión a Entidades afiliadas por pedido de la Comisión Directiva y ratificar las desafiliaciones producidas por razones estatutarias según el Art. 39, inc. h) e inc. i).

i)    Considerar en grado de apelación a pedido de partes interesadas las penalidades adoptadas por la Comisión Directiva, requiriéndose los dos tercios de los votos presentes para modificar el fallo de la Comisión.

ARTICULO 21º:    El quórum para el funcionamiento válido de las Asambleas es la mitad mas uno de los votos de las afiliadas en condición de votar. Si transcurrida una hora de la señalada en la convocatoria no se hubiese logrado dicho quórum, la Asamblea se constituirá validamente en segunda convocatoria con los delegados presentes cualesquiera sea el número que representen.

ARTICULO 22º:    Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta en los casos que este Estatuto prevea otra cosa. En las Asambleas los miembros de la Comisión Directiva tienen voz pero no voto.

ARTICULO 23º:    En las Asambleas solo podrán considerarse los asuntos incluidos en la convocatoria, siendo nula toda resolución sobre materia extraña a las enumeradas en forma precisa en el orden del día.

ARTICULO 24º:    Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio, cuando así lo resuelva la mayoría, para el día y la hora que se decida, por un lapso no mayor de treinta días. En tal caso, la sesión se considerará prorrogada sin necesidad de nueva convocatoria. Los delegados podrán incorporarse en cualquier momento.

ARTICULO 25º:    Ningún Delegado podrá hacer uso de la palabra sin haberla pedido y obtenido del Presidente, quien deberá acordarla siempre por derecho de prioridad. Tampoco podrá hacer uso de la palabra mas de una vez sobre el mismo tema, pero el autor de una moción o proyecto podrá dar todas las explicaciones que sean necesarias sobre el mismo.

ARTICULO 26º:    Se considerará moción de reconsideración toda moción que tenga por fin rever una sanción de la Asamblea, sea en general o particular. Las mociones de reconsideración solo podrán formularse en la sesión en la que el asunto quede terminado o mientras se encuentre pendiente de aplicación, y requiere para su aceptación los dos tercios de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.

ARTICULO 27º:    El Presidente podrá declarar la sesión secreta y/o libre de discusión si la Asamblea lo resolviese por moción de algún Delegado. Ninguna moción podrá presentarse validamente si no está apoyada al menos por un Delegado. Son mociones de preferencia cerrar el debate, declarar libre la discusión, declarar secreta la sesión, pasar a cuarto intermedio, o sancionar a un Delegado conforme a lo prescripto en el Art. 28º.

ARTICULO 28º:    El Presidente podrá llamar al orden al Delegado que se saliera del asunto de discusión, o al hacer uso de la palabra lo hiciera en términos inconvenientes o violando las prescripciones de este Estatuto. Si el Delegado insistiera podrá retirarle el uso de la palabra y aun proponer su expulsión de la Asamblea si así se resolviera en una votación por mayoría de dos tercios de los votos presentes. Cuando se produjeran desórdenes el Presidente podrá suspender la sesión, pasando a un cuarto intermedio.

TITULO V

DE LOS DELEGADOS

ARTICULO 29º:    Las Entidades afiliadas estarán representadas ante la Asamblea por medio de Delegados designados a tal efecto, uno titular y otro suplente, y ante la Comisión Directiva por su Presidente y Secretario, o sus reemplazantes estatutarios o delegados con poder. Ningún Delegado podrá representar a más de una Entidad en la Asamblea.

ARTICULO 30º:    No podrán ser Delegados a la Asamblea los miembros estables de la Comisión Directiva, los Revisores de Cuentas ni los inhabilitados por inconducta o los sancionados por la Comisión Directiva mientras dure la sanción.

ARTICULO 31º:    La credencial del Delegado a la Asamblea consistirá en nota oficial firmada por los representantes estatutarios de la Entidad. El Presidente de una Entidad no necesitará poder y su sola presencia será válida, a menos que se presente otro Delegado con un poder formalmente bien constituido. En este caso la Asamblea resolverá la cuestión.

ARTICULO 32º:    Cada Delegado tiene en la Asamblea el número de votos que resulte de la cantidad de jugadores de la Entidad que representa que tengan gradación en el listado del Sistema Nacional de Graduaciones vigente al 1º de enero del año en que se realiza la Asamblea, en la proporción de un voto cada veinte jugadores. Ninguna afiliada podrá disponer en la Asamblea más del cuarenta por ciento de los votos posibles, calculados teniendo en cuenta a todas las instituciones, aun en mora, mientras conservan la afiliación. La Comisión Directiva propondrá a la Asamblea la adecuación de esta escala de un voto por cada veinte jugadores o fracción cuando la variación del número global de jugadores en el sistema así lo aconseje. La Comisión Directiva remitirá junto con la convocatoria a la Asamblea el Padrón actualizado, no pudiendo hacerse observaciones al mismo después de cuarenta y ocho horas antes de la reunión. Las observaciones al Padrón serán resueltas por la Comisión Directiva.

ARTICULO 33º:    No podrá votar los Delegados de las Entidades que carecieran de personería jurídica o que el trámite de gestión de la misma lleve más de un año de duración. Tampoco podrán votar los Delegados de la Entidades que no hubieran cumplido los requisitos del Art. 10º, incs. f) y g).

 

TITULO VI

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTICULO 34º:    La Comisión Directiva es el órgano rector de la FASBO. Se constituye con el Presidente, ocho vocales titulares y cuatro vocales suplentes. Todos los miembros deberán ser elegidos por la Asamblea y podrá ser reelectos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva y en cargos distintos de la Comisión Directiva sin limitaciones. El Presidente tiene dos años de mandato. Los vocales titulares también duran dos años en su mandato y se renuevan por mitades cada año. Los vocales suplentes duran un año en su mandato.

ARTICULO 35º:    La Comisión Directiva se compone del Presidente y ocho vocales que cubrirán los siguientes cargos: Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero y Presidencia de las siguientes Comisiones: 1. Torneos y Calendario, 2. Calificaciones y Reglas, 3. Prensa y Difusión, y 4. Promoción de Actividades Escolares y No Deportivas. La Comisión Directiva distribuirá los ocho caros enumerados en la primera reunión que realice después de la Asamblea, dentro de los siete días de realizada la misma.

ARTICULO 36º:    En la Comisión Directiva cada miembro tendrá un voto incluido el Presidente, votando éste nuevamente en caso de empate. Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser mayor de edad y ser miembro de alguna Entidad afiliada.

ARTICULO 37º:    La Comisión Directiva se constituye o sesiona con cinco miembros, incluido el que preside y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta. Se reunirá por lo menos una vez por mes y cada vez que el Presidente lo estime necesario. También se reunirá por citación de los Revisores de Cuentas o por solicitud de tres de sus miembros. En estos últimos casos la reunión deberá realizarse dentro de los siete días hábiles y será convocada por carta certificada con una anticipación de cuatro días hábiles.

ARTICULO 38º:    El miembro titular que faltase sin justificación a tres reuniones seguidas o cinco alternadas en un ejercicio podrá ser dado de baja de la Comisión Directiva, incorporando ésta al suplente que elija de entre la lista de los mismos. Asimismo la Comisión Directiva podrá elegir de entre los suplentes para reemplazar temporariamente al miembro que haya solicitado una licencia de más de treinta días o se halle imposibilitado por un término similar.

ARTICULO 39º:    Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a)    Cumplir y hacer cumplir lo establecido en este Estatuto.

b)    Resolver y disponer sobre toda cuestión referente al gobierno de la FASBO que no pertenezca a la Asamblea.

c)    Convocar a las Asambleas y establecer su Orden del Día.

d)    Establecer la mecánica administrativa de las decisiones de la Asamblea.

e)    Redactar los Reglamentos e interpretarlos.

f)    Aprobar la Memoria, Balance Anual y todo otro proyecto o informe que deba considerar la Asamblea salvo los que provinieron de Comisiones Especiales designadas por la Asamblea.

g)    Controlar que el movimiento de fondos se ajuste al Presupuesto Anual y resolver todo lo que en él no esté previsto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

h)    Admitir o rechazar pedidos de Afiliación ad referéndum de la Asamblea Ordinaria y aceptar desafiliaciones y proponerlas a la Asamblea.

i)    Imponer penas a las Afiliadas por incumplimiento del Estatuto y/o sus Reglamentos, las que podrán ser apercibimientos, suspensión de hasta seis meses como máximo y desafiliación, esta última deberá ser ratificada por la Asamblea.

j)    Designar y prescindir de los servicios de integrantes de Comisiones internas.

k) Proyectar el Plan Anual de Actividades.

l)    Designar jugadores, equipos, entrenadores, árbitros y docentes conforme a los reglamentos y este Estatuto.

m)    Acordar premios y viáticos en las competencias y ámbitos de la FASBO.

n)   Proponer a la Asamblea el otorgamiento de títulos honoríficos.

o)    Designar delegados en representación de la FASBO, cuando el Presidente no pueda concurrir.

p)    Publicar mediante circular las disposiciones dictadas y los acuerdos públicos que adopte en ejercicio de sus funciones. Informar bimestralmente a las afiliadas enviándoles copia del Balance de Caja mencionado en el Art. 49º inc. f).

q)    Imponer a jugadores, dirigentes, árbitros, docentes de ajedrez las siguientes penas, a saber: a) apercibimiento; b) multa, no mayor a un importe igual a cuatro cuotas de afiliación mensual de la Entidad que mas pague; y c) suspensión de hasta un año de duración. Esta última deberá ser aprobada por la Asamblea. En todos los casos las Entidades afiliadas, jugadores, dirigentes y docentes de ajedrez, se asegurarán el derecho a defensa según lo dispuesto por los Art. 14º y 15º del presente Estatuto.

 

TITULO VII

DE LA MESA DIRECTIVA

ARTICULO 40º:    La Mesa Directiva está constituida por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero. El quórum es de tres miembros, incluido el Presidente. En la Mesa Directiva cada voto vale uno y el Presidente vota y vota nuevamente en caso de empate.

ARTICULO 41º:    La Mesa Directiva tendrá los deberes y atribuciones que corresponden a la Comisión Directiva por delegación de determinado tema según constancia del acta de la sesión que corresponda, debiendo informar sobre lo actuado en la primera sesión de la Comisión Directiva.

ARTICULO 42º:    Podrá adoptar las medidas que por urgencia corresponda ad referéndum de la Comisión Directiva.

ARTICULO 43º:    Podrá disponer de medidas de orden administrativo por sí, pudiendo efectuar gastos de hasta un importe equivalente a dos meses de ingresos anuales por cuotas de afiliación de la FASBO, sin necesidad de autorización de la Comisión Directiva.

TITULO VIII

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 44º:    El Presidente deberá tener domicilio en alguno de los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Saavedra, Monte Hermoso, Tornquist, Coronel Pringles, Tres Arroyos y demás partidos de la región que integren la jurisdicción que le sea otorgada por la Federación Argentina de Ajedrez, con actuación anterior como dirigente y registrado en el Registro Nacional Federado (RNJF).

ARTICULO 45º:    Son atribuciones y deberes del Presidente:

a)    Ejecutar o controlar la ejecución de las resoluciones de la Asamblea, Comisión y Mesa Directiva.

b)    Presidir la Asamblea y la Comisión Directiva.

c)    Tomar todas las medidas estatutarias necesarias para la buena administración de la FASBO.

d)    Ejercer la representación global de la FASBO y representarla en todo acto exterior, estando a su cargo las relaciones con autoridades e instituciones, asistido por el Secretario General.

e)    Representar en caso de juicio  la FASBO.

f)    Presentar a consideración de la Comisión Directiva los asuntos que a ella incumban previo informe, salvo casos urgentes, de la Secretaría, de la Tesorería, de las Comisiones, etc. según sea la cuestión.

g)    En el seno de la Comisión Directiva tendrá derecho a voto, y votará nuevamente en caso de empate lo mismo que en la Mesa Directiva.

h)    Suscribir junto con el Secretario General, Tesorero o Presidente de la Comisión, que corresponda la correspondencia, balances, poderes, circulares, actas, contratos, convenios y todo lo de la FASBO.

i)    Toda decisión del Presidente debe ser refrendada por el miembro de la Comisión Directiva correspondiente.

j)    Resolver en caso de urgencia cualquier cuestión que no pueda esperar a la reunión de la Mesa Directiva.----------

k)    Será solidariamente con el Tesorero de los pagos que se efectúen hasta la aprobación de la Comisión Directiva.-

l)    Designar jugadores o equipos cuando no existan reglamentos.

m)    Arbitrar diferencias entre afiliadas a solicitud de alguna de ellas.

n)    Arbitrar o mediar a pedido de partes en conflictos internos de alguna afiliada.

ARTICULO 46º:    En caso de ausencia, licencia o enfermedad o cualquier impedimento temporal, el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente. En caso de renuncia o fallecimiento el Vicepresidente asumirá la Presidencia hasta la primera Asamblea Ordinaria, eligiendo ésta nuevo Presidente por lo que falte completar del mandato. En este caso los cargos se redistribuirán nuevamente después de incorporar a un suplente.

 

TITULO IX

DE LOS SECRETARIO

ARTICULO 47º: Son deberes y atribuciones del Secretaria General:

a)            Tomar conocimiento y llevar registro de la correspondencia y toda otra documentación recibida, girándola a las comisiones o miembros de la Comisión Directiva que corresponda y resolver por su cuenta los asuntos de rutina.

b)         Redactar la correspondencia, llevar registro de la misma y suscribirla conjuntamente con el Presidente.

c)         Vigilar el archivo General y su perfecto ordenamiento, conservando copia de todo lo recibido y emitido.

d)         Redactar el Orden del Día y las convocatorias a las reuniones de Comisión Directiva  y Asamblea de acuerdo con lo resuelto por el Presidente y/o Comisión Directiva.

e)         Controlar a los empleados rentados los que estarán directamente a sus órdenes.

f)          Llevar junto con el Presidente la relación con los organismos de las Municipalidades de los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Saavedra, Monte Hermoso, Tornquist, Coronel Pringles, Tres Arroyos, demás partidos que integren la jurisdicción que le sea otorgada por la Federación Argentina de Ajedrez y con la FADA.

g)         Asistir al Presidente en toda tarea o gestión de orden interno institucional que fuera solicitado.

h)         Llevar de acuerdo con el Tesorero el Libro de Registro de Entidades Afiliadas.

i)          Reemplazar al Tesorero y firmar los cheques en su ausencia.

j)          Coordinar las actividades de las Comisiones.

k)          Fiscalizar la conservación del mobiliario y equipo y el mantenimiento y limpieza del local social.

ARTICULO 48º: Son deberes del Secretario de Actas:

a)             Llevar y redactar las actas de las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas.

b)             Refrendar en ellas la firma del Presidente y Secretario General.

 

TITULO X

DEL TESORERO

 

ARTICULO 49º:  Son atribuciones y deberes del Tesorero:

a)            Activar la cobranza de las cuotas sociales, subsidios y demás ingresos y fiscalizar su percepción.

b)            Percibir los fondos ingresados por cualquier concepto a la caja Social y depositarlos en los bancos en las cuentas a nombre de la FASBO, siempre a la orden conjunta de Presidente y Vicepresidente por un lado y Tesorero y Secretario General por el otro.

c)            Efectuar el pago de gastos aprobados por la Comisión Directiva, Mesa Directiva o el Presidente, según corresponda.

d)            Solicitar de la Comisión Directiva la autorización previa para efectuar todo gasto extraordinario y a la Mesa Directiva o al Presidente en caso de urgencias crecientes.

e)            Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos en los libros exigidos por Dirección Provincial de Personas Jurídicas y en la cuenta corriente de las entidades afiliadas y conservar ordenados los comprobantes de caja.

f)              Presentar a la Comisión Directiva, bimestralmente un detallado balance de Caja, y anualmente un Balance General, el Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos dentro de los treinta días de finalizado el ejercicio.

g)            Presentar a la Comisión Directiva el Cálculo de Recursos y Presupuesto dentro de los treinta días de iniciado el mismo.

h)            Llevar la cuenta corriente y gastos con la Federación Argentina de Ajedrez.

i)             Controlará junto con el Presidente de la Comisión de Calificaciones y Reglas los aspectos económicos concernientes al Sistema Nacional de Gradaciones y Registro Nacional del Jugador Federado.

j)             Preparar los pedidos de subsidios a los Gobiernos Municipales y a otras entidades, y las rendiciones de los mismos en tiempo y forma.

k)            Fijar con el Presidente las prioridades de pago y la política financiera de la FASBO.

 

TITULO XI

DE LAS COMISIONES Y LOS VOCALES

 

ARTICULO 50º:  Las cuatro Comisiones permanentes de la  Comisión Directiva y su ámbito de acción son:

a)            Comisión de Torneos y Calendario Deportivo: Tomará todas las resoluciones que hicieren  falta para establecer y cumplir el Calendario de Torneos de la FASBO y para la mejor marcha y organización de los Torneos, designando árbitros, veedores, etc.

b)            Comisión de Calificaciones y de Reglas: Llevará en forma y controlará la corrección de todo lo que a la FASBO concierna en el Sistema Nacional de Gradaciones, en el Registro Nacional del Jugador Federado y en el ELO Internacional. Tendrá a su cargo hacer cumplir e interpretar los Reglamentos de los Torneos y promoverá las modificaciones o cambios necesarios en los mismos.

c)            Comisión de Prensa y Difusión: Centralizará todo el manejo de la prensa y difusión de las actividades de la FASBO tanto en orden interno como externo, así como la publicación periódica de una revista o boletín donde se detallen y publiciten las actividades.

d)            Comisión de Promoción de Actividades Escolares y No Deportivas: Se ocupará de las actividades de Promoción y Difusión (charlas, simultáneas, congresos, etc.) a cargo de la FASBO o por ella auspiciadas, y de todas aquellas actividades no deportivas conexas con las del Ajedrez Escolar, Ajedrez Recreativo, Ajedrez Postal, etc.

ARTICULO 51º: Los Vocales Titulares de la Comisión Directiva presidirán las Comisiones permanentes. Las comisiones podrán integrarse además con hasta tres miembros propuestos por las Entidades afiliadas y designados por el Presidente de la FASBO y el Vocal que preside la Comisión, a requerimiento de este último.

ARTICULO 52º: Las Comisiones resuelven, con la firma del Presidente de la Comisión Directiva y del Vocal que preside la Comisión, toda cuestión ejecutiva de sus respectivas áreas bajo los lineamientos que haya establecido la Comisión Directiva conforme a este Estatuto y sus respectivos reglamentos futuros. La Comisión Directiva fijará la mecánica administrativa de estas decisiones.

TITULO XII

DE LOS VOCALES SUPLENTES

 

ARTICULO 53º:  Los Vocales Suplentes podrán concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva en la que tendrá voz pero no voto. Reemplazarán temporariamente o definitivamente a los miembros según lo establecido en el Art. 38º. Pueden integrarse a algunas de las Comisiones de acuerdo con el Art. 51º.

 

TITULO XIII

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

 

ARTICULO 54º:  La fiscalización  de la FASBO estará a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas que estará compuesta por tres miembros titulares y un suplente. Todos los miembros deberán ser elegidos por la Asamblea y durarán en su mandato un año, pudiendo ser todos reelegidos en el mismo cargo sin limitaciones. Los Revisores de Cuentas designarán de entre uno de ellos un Presidente, quien representará a la Comisión Revisora de Cuentas y conducirá las investigaciones.

ARTICULO 55º: La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la Ley o del mandato social, sino dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o, en su actuación posterior a ésta, siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez cada tres meses, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedara reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.

ARTICULO 56º:  Son deberes y atribuciones de los Revisores de Cuentas:

a)            Informar anualmente a la Asamblea Ordinaria sobre el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.

b)            Examinar en todo momento los libros de contabilidad, los comprobantes de gastos, los de depósito de los ingresos y de los pagos efectuados y pendientes.

c)            Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva donde tendrán voz solo en las cuestiones relativas a sus funciones.

d)            Convocara la Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo en término la Comisión Directiva.

e)           Podrán solicitar la Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzguen necesario, poniendo, los antecedentes del caso en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, cuando la Comisión Directiva se negara a acceder a ello.

f)             Podrán recibir las quejas de los representantes legales de las Afiliadas sobre violaciones del Estatuto o de los Reglamentos que realizaran la Comisión Directiva o Mesa Directiva.

g)            Podrán requerir informes a la Comisión Directiva o Mesa Directiva sobre las denuncias recibidas, desechándolas o remitiéndolas a la Asamblea por intermedio de la Comisión Directiva, de acuerdo con la naturaleza del caso.

TITULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 57º:  El ejercicio de la FASBO comenzará el 1º de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año.

ARTICULO 58º   La FASBO quedará disuelta cuando las entidades afiliadas sean menos de dos, o una Asamblea Extraordinaria convocada a tal fin y constituida con el quórum establecido en el Art. 21º para primera y segunda convocatoria, lo resuelva por mayoría de dos tercios de votos presentes. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro y otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes pasará al Patronato de la Infancia con domicilio en Zapiola Nº 855 de la ciudad de Bahía Blanca, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires. Decreto Nº 650 Registro de Entidades de Bien Público.

ARTICULO 59º: La FASBO no podrá fusionarse con otra u otras Asociaciones similares, sin el voto favorable de los dos tercios posibles en una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto, y constituida con el quórum establecido en el Art. 21º para primera y segunda convocatoria. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación.

ARTICULO 60º: Este Estatuto no podrá reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los votos posibles en una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto, y constituidas con el quórum establecido en el Art. 21º para primera y segunda convocatoria.

TITULO XV

DISPOSICION TRANSITORIA

 

ARTICULO 61º:  Quedan facultados el Presidente y Secretario General, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.

José Andrés De Leo - Presidente

 Hugo Alberto Skliar - Secretario

Inscripto en la MATRICULA 25.733 de Instituciones Civiles, Legajo Nº 1/118.846, por la Dirección de Registros – La Plata – Mayo 05 de 2.003.-

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